FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

 

Conozca sobre los diversos tipos de Fraccionamientos Tributarios disponibles: Refinanciamiento Art. 36 Código Tributario, Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario, Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario y Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP).



Más sobre Fraccionamiento Tributario


Refinanciamiento Art. 36 Código Tributario
  • Introducción

La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, y según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007, ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT por la cuál pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad, el cuál estará vigente a partir del 1ro de octubre de 2007.

Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.

Asimismo, una vez que se emita la Resolución Aprobatoria del refinanciamiento, se están dando facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior.

Para acceder a refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.

Cabe indicar que, una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.

  • Requisitos para el Refinanciamiento

Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Al momento de presentar su solicitud:
    1. No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
    2. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

    3. El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.

  2. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda
  • ¿Cómo presentar la solicitud?

La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Refinanc. Fracc 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0689 – Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.

Para conocer los pasos para presentar la solicitud, ingrese aquí

  • ¿Donde presentar la solicitud?

La solicitud, elaborada a través del PDT Refinanc. Fracc 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0689 por la Internet, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
Para conocer los lugares donde se ingresa la solicitud, ingrese aquí


Art. 36 Código Tributario (Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario)
  • Introducción

La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, pone a disposición de los contribuyentes un Régimen Excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento, cuyo objetivo principal es facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de 2005.

Asimismo, para simplificar el trámite, la solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática (PDT) y se puede presentar a través de la Internet.

En dicho régimen se puede aplazar el pago de la deuda tributaria hasta 14 meses; fraccionar la deuda hasta en 72 meses; o aplazar y fraccionar la deuda hasta 14 meses y 58 meses respectivamente. Asimismo, durante el periodo de aplazamiento y/o fraccionamiento se aplicará el 80% de la TIM.

Cabe indicar que los contribuyentes podrían tener dos aplazamientos y/o fraccionamientos simultáneamente, debido a que para acceder al régimen excepcional no se exige el pago total de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento del Artículo 36° vigente.

Para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente a la deuda tributaria materia de acogimiento y a la condición del estado de domicilio fiscal.

Una vez otorgado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.

  • Requisitos para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Para acceder al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  • Al momento de presentar la solicitud:

1.1

Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

1.2

No tener pendientes de pago:

    • Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
    • Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
    • Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.

1.3

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

1.4

No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

  • Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
  • ¿Donde presentar la solicitud para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento?

La solicitud, elaborada a través del PDT – REAF, se podrá presentar por la Internet, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.

Para conocer los lugares donde se ingresa la solicitud, ingrese aquí

Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP)
  • Introducción

Mediante el Decreto Legislativo N° 914 se aprueba el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP) exigibles al 30.08.2000, el cual permite pagar al contado o en forma fraccionado de acuerdo a lo siguiente:

  • Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del diez por ciento (10%) del monto acogido al Sistema, hasta el 31.01.2011; o,
  • Fraccionadamente, que comprende el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales, las cuales no pueden ser menores a S/. 150.00, cuyo vencimiento no podrá exceder del 31.01.2011.
Los contribuyentes que se acojan al SEAP tendrán derecho a la extinción de multas exigibles al 30.08.2000, con sus respectivos intereses y reajustes de ser el caso, así como las costas y gastos que hubieren generado.
  • Requisitos para el Acogimiento al SEAP
  • Presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento.
  • Efectuar hasta la fecha de acogimiento, en caso de pago al contado, el pago del 90% (noventa por ciento) de la deuda acogida al Sistema, o en caso de pago fraccionado, de la cuota inicial.
  • Presentar el escrito de desistimiento ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el proceso de impugnación, cuando se incluya en la solicitud deudas en reclamación, apelación o en demanda contencioso-administrativa.
  • Subsanar las infracciones tributarias
  • Presentar la solicitud de acogimiento (Formulario N° 4840 y anexos)
  • Deudas que pueden ser materia de acogimiento
  • Tributos, que resulten exigibles al 30 de agosto de 2000 y se encuentren pendientes de pago
  • Multas, originadas en infracciones tributarias cometidas o detectadas hasta el 30 de agosto de 2000.
  • Deudas comprendidas en proceso de restructuración patrimonial exigibles al 30 de agosto de 2000.
  • Costas y gastos generados al 30 de agosto de 2000.
  • Deudas que no pueden ser materia de acogimiento
  • Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios de enero a julio del 2000.
  • Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF.
  • Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas.
  • Las deudas acogidas al REFT, aun cuando los deudores tributarios hubieran incumplido el pago de las cuotas o renunciado a dicho Régimen.
  • ¿Donde presentar la solicitud de acogimiento?

Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberán presentar la Solicitud de acogimiento en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal, según corresponda a su domicilio fiscal.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán presentar la Solicitud de acogimiento en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Importante:
La presentación de la Solicitud de acogimiento, la determinación de la deuda materia del Sistema, la modalidad de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda (Tesoro, EsSalud, ONP, SENCICO, FONAVI). Sin embargo, el deudor tributario podrá presentar la solicitud de acogimiento en forma conjunta mediante un solo Formulario N° 4840, adjuntando al mismo, los anexos correspondientes por cada Tipo de deuda


Preguntas Frecuentes
  1. Fraccionamiento Particular – Resolución de Superintendencia N° 199 2004/SUNAT (Publicado el 28/08/2004) y modificatoria
    1.1 ¿Qué trámites debo realizar si deseo solicitar un Fraccionamiento y/o Aplazamiento Tributario?
    El contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, deberá acercarse a la Dependencia o Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción para manifestar su voluntad de acceder al Fraccionamiento y/o Aplazamiento Tributario, indicando las deudas que se quiere acoger.

    Cabe indicar que, el documento público o privado, mencionado, debe autorizar expresamente al tercero a realizar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Resolución.

    No se requiere el uso de formularios.
    1.2 ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario?
    • Al momento de presentar la solicitud:
    • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
    • No tener pendientes de pago:
      • Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
      • Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
      • Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.
    • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
    • No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.
    • Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Las costas, serán aquellas que correspondan a las Resoluciones de Ejecución Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, según el caso, cuyas fechas de notificación se encuentren registradas en los sistemas de la SUNAT al momento de presentar la solicitud
    • Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
    1.3 ¿Existe alguna deuda que no pueda incluir en la solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario?
    No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento los siguientes:
    • Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
    • La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
    • Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
    • El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
    • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular.

      Están comprendidas las resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial – RFE (Decreto Legislativo N° 848) ; las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914) y Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681), así como las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos.
    1.4 ¿Cuál es la tasa de interés, la cuota mínima y el plazo aplicable en Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario?
     
    Modalidad Plazos Cuota mínima Intereses
    Fraccionamiento Hasta 72 meses No menor al 5% de la UIT vigente (*) 80 % de la TIM (**)
    Aplazamiento Hasta 3 meses  
    Aplazamiento con Fraccionamiento Hasta 3 meses de aplazamiento y 21 meses de fraccionamiento No menor al 5% de la UIT vigente (*)

    (*)   Unidad Impositiva Tributaria (UIT) año 2005 = 3,300
    (**) Tasa de Interés Moratoria (TIM) año 2005 = 1.5% Mensual


    Nota: cuando el fraccionamiento comprenda una deuda tributaria mayor a 300 UIT o si es un aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento cuya deuda es mayor a 100 UIT se requerirá de garantía tributaria por el exceso. (tipos de garantía: carta fianza, hipoteca y prenda con entrega jurídica)
    1.5 ¿En qué casos se pierde el Fraccionamiento y/o Aplazamiento Tributario concedido?
    Se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
    1. Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
    2. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
    3. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
    4. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

      Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    5. Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13°, el numeral 14.4 del artículo 14° y el numeral 15.4 del artículo 15°, así como renovarlas o sustituirlas en los casos previstos por el Reglamento.