COMPROBANTES DE PAGO

 

Conozca aquí los Tipos de comprobantes de Pago, conozca la respuesta a las consultas más frecuentes sobre el tema y entérese de las ventajas de la Factura Electrónica, Recibos por Honorarios Electrónicos y el Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos.



Más sobre el Comprobantes de Pago


Tipos de Comprobantes de Pago
  • Facturas
¿En qué casos debe emitirse facturas?
  • En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
  • Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.
  • En las operaciones de exportación.
  • Para conocer más casos en los cuales debe emitirse factura, ingrese aquí
  • Boleta de Venta

¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

  • Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
  • Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿Debe identificarse al comprador o usuario? (*)
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

  • Tickets

¿En qué casos se emiten los Tickets?

  • En operaciones con consumidores finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, o sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo sí el Ticket tiene impresos:

  • Los siguientes datos del emisor: número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;
  • La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).
  • Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
  • Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
  • Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
  • Fecha y hora de emisión.


Además de ello:

  • El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.

Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.
En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales

¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. .

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

¿Se puede emitir Tickets a través de sistemas informáticos? 
Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845.
Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

  • Guía de Remisión

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión .
  2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

    Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
    • El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
    • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
    • El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

    Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

  3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
  4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Si desea conocer quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión, ingrese aquí
  • Recibo por Honorarios

¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • Liquidación de Compra

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.


Consultas frecuentes sobre comprobantes de pago
  • ¿Cómo obtengo la autorización de impresión de Comprobantes de Pago?
Las Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para obtener autorización de impresión de Comprobantes de Pago, deberán tener, previamente, confirmado su domicilio fiscal por la SUNAT. 

Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, el contribuyente deberá presentar el Formulario N° 816 "Autorización de impresión a través de la SUNAT - Operaciones en Línea" en original y copia ante una imprenta autorizada a realizar Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario deberá indicar la información de los comprobantes de pago por los cuales solicita la autorización.

Cabe recordar que adicionalmente el contribuyente debe haber presentado las Declaraciones de pago por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación del F-816, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

  • Si deseo anular mis Comprobantes de Pago, ¿qué debo hacer?
Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" por sus Comprobantes de Pago no emitidos en los siguientes casos:
  1. Por deterioro
  2. Por robo o extravío: El robo o extravío de Comprobantes de Pago no emitidos deberá declararse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntando a dicha declaración una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y su numeración.
  3. La baja de Facturas, Liquidaciones de Compra, Notas de Crédito, Notas de Débito y Guías de Remisión por cambio de régimen, con motivo de ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • Si deseo dar de baja a la serie de mis Comprobantes de Pago, ¿que debo hacer?
Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" para comunicar la baja de serie, cuando se retire de uno o más puntos de emisión, ya sea por el cambio de domicilio fiscal a otra jurisdicción, por la baja de establecimientos anexos o por la baja de inscripción en el RUC. 
  • Si deseo cancelar mi autorización de impresión de comprobantes de pago, ¿qué debo hacer?
Deberá presentar el Formulario Nº 825 "Declaración de Baja y Cancelación" para comunicar la cancelación de autorización de impresión de Comprobantes de Pago, cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o paralelamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión (Formulario N° 816).

Consultas frecuentes sobre Guías de Remisión
  REFERIDAS A MODALIDADES DE TRANSPORTE
  • ¿Se puede prestar el servicio de transporte de carga con vehículos alquilados?
De acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentra permitido. Ello se debe a que para su inscripción ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el vehículo debe:
  • Estar registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o, alternativamente,
  • Haber sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.
  • ¿En que caso se exigirá que en la guía de remisión del transportista se haya consignado el Número de Constancia de Inscripción del vehículo ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)?
SUNAT exigirá que este dato esté consignado en la indicada guía de remisión cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a dos (2) toneladas métricas.
  • ¿Está permitido efectuar transporte de carga en un vehículo que se encuentre a nombre de uno de los socios de la empresa de transporte?
De acuerdo a la normas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no lo está. Sólo se permite si el vehículo está registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o si ha sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.

REFERIDAS A QUIÉN DEBE EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN Y EL NÚMERO DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
  • En los casos que un remitente A contrate los servicios de la empresa de transportes B, y este a su vez subcontrate a un tercero C para prestar la totalidad del servicio. ¿Quién está en la obligación de emitir la guía de remisión del transportista?
En el supuesto planteado, será el transportista subcontratado C quién deba emitir la guía de remisión del transportista, señalando en la misma la serie y el número de la guía de remisión del remitente (A) o del comprobante de pago que sustente el traslado, así como los datos de quién pagó el servicio y de B quién lo subcontrató.

Factura Electrónica
  • Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidades
¿Qué es la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica no es un nuevo comprobante de pago, es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL. Recuerde que, este comprobante de pago se debe emitir en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Características de la Factura Electrónica

  • Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.


¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?  
Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
  • ¿Cómo emitir la Factura Electrónica?

Para la emisión de la Factura Electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción correspondiente y seguir las indicaciones que para tal efecto prevea el Sistema. Adicionalmente deberá ingresar entre otros y según corresponda la siguiente información:

  • Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se ingresara apellidos, nombres o razón social )
  • Descripción del bien o servicio
  • Tipo de moneda
  • Valor venta unitario
  • Tributos que gravan la operación.
  • ¿Otorgamiento de la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.

Recibo por Honorarios Electrónicos
  • ¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónicos?
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Características del Recibo por Honorarios Electrónico:

  • Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
  • ¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónicos?

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:

  • Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
  • A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
  • Luego deberá registrar la siguiente información:
    1. Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
    2. Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
      • Documento Nacional de Identidad (DNI). Carné de Extranjería.
      • Pasaporte.
      • Cédula Diplomática de Identidad.
    3. Descripción o tipo del servicio prestado.
    4. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
    5. Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
    6. Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.
  • ¿Cuándo se utiliza la Nota de Crédito?
Cuando requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad.

Toda Nota de Crédito Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio.

Recuerde, que si se trata de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE.

Para realizar la emisión de la Nota de Crédito Electrónica, deberá seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica, y a continuación ingresar la siguiente información:

  1. Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la modificación.
  2. Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  3. Monto ajustado de los honorarios.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

  • Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada.

Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:

  • Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.
  • Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.

Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:

  1. Fecha de percepción.
  2. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc) 
  3. El monto cobrado